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Modo: Corpus Pro

MEDIDORES DE AGUA, DESARREGLOS EN LOS

Clave: — · Registro digital (IUS): 384479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2291

Si aunque esté demostrada la destrucción del medidor, no se comprobaron las causas de ello, ni se ha manifestado cuáles fueron estas, las pruebas de que hablan los artículos del 547 al 552 de la Ley de Hacienda resultaban necesarias para determinar si la destrucción se debió a un acto intencional, a alguna circunstancia accidental, o a algún hecho que pudiera, razonablemente, imputarse al dueño o poseedor del predio, pues no es verdad que, en todo caso, el propietario del inmueble sea responsable en los términos del artículo 532, es decir, con el efecto de que deban duplicarse las cuotas normales. El mencionado precepto alude al caso en que haya desarreglos en los medidores, producidos intencionalmente por el propietario o encargado del predio, o por causas que deben imputarse a ellos, pero cabe tomar en cuenta asimismo lo que dispone el artículo 531, que se refiere a cuando no pueda verificarse el consumo de agua, en virtud de desarreglos no causados intencionalmente por el propietario o encargado. En este último caso, la cuota se fijará promediando los derechos anteriormente pagados. Así pues, debió seguirse el procedimiento que establecen los artículos 548 y siguientes, precisamente para poder determinar si el caso debía comprenderse dentro de lo que previene el artículo 531, o en la hipótesis del artículo 532 o, finalmente, dentro de lo previsto por los artículos 551 y 621, fracción VII de la Ley de Hacienda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384479-355f53ca/medidores-de-agua-desarreglos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 363/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Velasco José Ramón D.). 20 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.

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