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Modo: Corpus Pro

MEDIDORES DE AGUA, DESARREGLOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1801

Los artículos del 547 al 552 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal son aplicables, aunque esté demostrada la destrucción del medidor, si no se comprobaron las causas, ni se ha manifestado cuáles fueron éstas, pues las pruebas de que hablan esos artículos resultan necesarias para determinar si la destrucción se debió a un acto intencional, a alguna circunstancia accidental, o a algún hecho que pueda, razonablemente, imputarse al dueño o poseedor del predio. No es verdad que, en todo caso, el propietario del inmueble sea responsable en los términos del artículo 532, es decir, con el efecto de que deban duplicarse las cuotas normales. El mencionado precepto alude al caso en que haya desarreglos en los medidores, producidos intencionalmente por el propietario o encargado del predio, o por causas que deban imputarse a él, pero cabe tomar en cuenta asimismo lo que dispone el artículo 531, que se refiere a cuando no pueda verificarse el consumo de agua, en virtud de desarreglos no causados intencionalmente por el propietario o encargado. En este último caso, la cuota se fijará promediando los derechos anteriormente pagados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384573-e5cd6ac7/medidores-de-agua-desarreglos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 203/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Castillo Eucario N.). 30 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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