AGUA, DESARREGLO DE MEDIDORES DE.
La correcta interpretación del artículo 532 de la Ley de Hacienda, relativo al consumo marcado por los medidores de agua y desarreglo de los mismos debido a causas imputables a los propietarios del predio, y a las sanciones correspondientes, obliga a establecer que, para que el propietario o encargado del predio o establecimiento, se haga acreedor a las sanciones mencionadas, fundamentalmente se requiere la concurrencia de uno de los dos elementos que determinan su responsabilidad, o sea, que el desarreglo en los medidores se haya realizado intencionalmente o por causas imputables al propietario o al encargado, de manera que, no cabe acordar las sanciones establecidas por la ley, pues debe estarse a lo más favorable para el propietario o encargado del predio, si por falta de prueba no puede establecerse que el desarreglo del medidor haya sido intencional o debido a causas que le sean imputables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317299-692dd3f9/agua-desarreglo-de-medidores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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