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POLICIA PREVENTIVA, JUBILACION DE LOS MIEMBROS DE LA. ESTA SUJETA A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA, Y NO AL ARTICULO 86 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 110

Aun cuando es cierto que los policías preventivos no pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, por ende, no gozan de todos los beneficios establecidos en la dicha ley, también lo es que no les resulta aplicable el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, pues estos se hallan sujetos, para el beneficio de la jubilación, a las disposiciones legales que rigen la materia y que son: a) la ley que creó la Caja de Prevención de la Policía del Distrito Federal, de 9 de enero de 1942, y, b), el acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal estableciendo las Reglas para otorgar Jubilaciones y Pensiones a los Cuerpos de Policía, Bomberos y Tránsito, a partir del día 1o. de agosto de 1956, publicado en la Gaceta Oficial del propio Departamento el 10 de agosto de 1956; disposiciones éstas conforme a las cuales se debe solicitar la jubilación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265473-c05fd677/policia-preventiva-jubilacion-de-los-miembros-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2757/66. Froylán Albarrán Reyes. 24 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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