POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, JUBILACION DE LOS MIEMBROS DE LA. CAJA DE PREVISION.
La intención del legislador, al dictar la ley que creó la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, fue, entre otras, la de garantizar a quienes hubieran prestado servicios por lo menos durante 15 años y que se encontraran en situación de edad avanzada en el momento de su baja, ciertas prestaciones que por lo menos en parte les hicieron posible la satisfacción de sus mas apremiantes necesidades. En otras palabras, dicha ley hace extensivo a los miembros de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos del Distrito Federal, en cierto modo, el régimen de seguridad social, que es una de las características del Estado moderno. La caja de previsión tiene derecho, según la fracción X del artículo 4o., de hacer descuentos de los haberes de los miembros de la Policía Preventiva, de Tránsito y Bomberos, a tal grado que, conforme con el artículo 5o., solamente quienes tengan constituido su fondo de ahorro tendrán derecho a gozar de los beneficios que en su favor establece la ley. Lógicamente, frente a ese derecho, tiene el deber de otorgar esos beneficios a quienes tengan constituido su fondo. De conformidad con el ya citado artículo 2o., inciso c), uno de esos deberes consiste en otorgar jubilaciones a los miembros de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos del Distrito Federal, que siendo mayores de cincuenta años de edad, hubieran prestado sus servicios durante más de quince años consecutivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266679-2f9ed5ea/policia-preventiva-del-distrito-federal-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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