SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 123 de la Ley del Seguro Social hace inaplicables al instituto las normas impositivas, con entera independencia de las excepciones que, como propias de la regla tributaria, esta misma contenga y de las que no dependen la eficiencia y aplicabilidad de aquélla. La Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal, no es aplicable en atención a la materia, porque tal ordenamiento constituye la regla general, que establece el impuesto en términos amplios para todos los posibles causantes, sin distinguir los casos particulares en que ciertos sujetos puedan estar situados a virtud de diversos cuerpos legales; de manera que la ley especial o específicamente aplicable resulta la del Seguro Social que de manera expresa exime al instituto de impuestos y no es posible exigir un tributo excluido de la potestad fiscal del Departamento del Distrito Federal, ya que dicho instituto es un organismo descentralizado, encargado de un servicio público nacional, que juntamente con sus dependencias y servicios, goza de exención de impuestos provenientes de la Federación, Estados, Departamento del Distrito Federal o Municipios, según categórica prevención del artículo 123 de la Ley del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265482-7047e2c0/seguro-social-exencion-de-impuestos-ley-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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