COOPERATIVA, DIRECTIVOS DE UNA. TRANSCURSO DEL TERMINO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.
Si los quejosos reclaman en el juicio de amparo la remoción de los cargos que ocupan como integrantes del consejo de administración y de la comisión de conciliación y arbitraje de una sociedad cooperativa de transportes del petróleo y sus derivados, así como su sustitución por otras personas, hechos ocurridos el 20 de julio de 1964, como en el artículo 31 de la ley de la materia, se dispone que los consejos de administración de las sociedades cooperativas durarán en sus cargos no mas de dos años y uno los de la comisión de conciliación y arbitraje, al concluir el periodo para el que fueron electos con anterioridad a la resolución del amparo, éste debe sobreseerse por haber quedado sin materia, en términos de la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265485-828dfef3/cooperativa-directivos-de-una-transcurso-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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