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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 635

El artículo 31 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece, entre otras cosas, que los miembros del consejo de administración durarán en su cargo no más de dos años y que sólo podrán ser reelectos después de transcurrido igual período a partir del término de su ejercicio. Por tanto, si quienes promovieron el amparo en representación de una cooperativa lo hicieron después de transcurrido los dos años para los cuales fueron designados como miembros del consejo de administración, y antes de que transcurriera el término legal necesario para que pudieran ser reelectos, debe estimarse que en la fecha en que solicitaron el amparo se encontraban impedidos y carecían de capacidad legal para desempeñar en el consejo de administración los cargos con que se ostentaron; por lo cual el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse con fundamento en los artículos 4o., 8o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo y 31 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317306-d25cbe0e/cooperativas-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3289/53. Transportes Monterrey- Cadereyta Reynosa, S. C. L. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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