MULTAS FORESTALES, JUICIO FISCAL DE NULIDAD PREVIO AL AMPARO EN LAS.
Una resolución dictada en única instancia por el director general de Aprovechamientos Forestales, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en los términos del artículo 274 del reglamento de la Ley Forestal, tiene el carácter de definitiva, pero puede ser legalmente impugnada, por medio del juicio anulatorio fiscal, en los términos del artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que fue reformado por decreto expedido por el H. Congreso de la Unión con fecha 29 de diciembre de 1965 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1966, pues así los establece el artículo 2o. del referido decreto. Dicho precepto, en su fracción señalada, dice que procede el juicio anulatorio contra los acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracción a la legislación federal o del Distrito Federal. Para los efectos de esta fracción no se considera como recurso administrativo la instancia de condonación que el particular promueva. Por lo que, una resolución administrativa, de carácter definitivo, que impuso una multa por infracción al artículo 133, fracción IV, de la Ley Forestal, ley que es de carácter federal, impone la obligación de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, impugnando dicha resolución antes de combatirla por medio del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265502-db906304/multas-forestales-juicio-fiscal-de-nulidad-previo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS FORESTALES. DEBE AGOTARSE EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD ANTES DE RECURRIR AL AMPARO. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, NO SON ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS EN MATERIA FORESTAL, EL TRIBUNAL FISCAL CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER EN CASO DE. (s/clave)
- BOSQUES, CONTRA LAS MULTAS RELATIVAS A LOS DESPERDICIOS FORESTALES, PUEDE OCURRIRSE DESDE LUEGO AL AMPARO. (s/clave)
- MULTAS FORESTALES (PROCEDENCIA DEL AMPARO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis