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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES PARA EL EFECTO DE DETERMINAR LA GANANCIA DISTRIBUIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 35

El orden como operan las deducciones que autoriza el artículo 138, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1962 es meramente enumerativo, más no riguroso, para determinar el monto de las ganancias distribuibles o que legalmente deban distribuirse (cédula VI), ya que estas ganancias deben determinarse mediante los procedimientos que establece la técnica contable, según lo establece la fracción primera del citado artículo 138; y, así, de la utilidad contable, proceden las siguientes deducciones: a) Lo pagado por impuestos en otras cédulas en el ejercicio y en los anteriores por otros conceptos que no es del caso mencionar, para obtener de esta manera la utilidad neta; b) De ésta, el 5%, por reserva legal, calculado sobre la base de esa utilidad neta, y el 10% por reinversión, calculado, sobre la utilidad base gravable, de lo cual resulta la utilidad gravable en cédula VI, y, c) de ésta, la reserva adicional de reinversión, a fin de obtener la utilidad real distribuida como ganancias por la causante, que es por lo que se causa la tasa impositiva correspondiente. Si el causante siguió el procedimiento contable anteriormente resumido, para determinar las ganancias distribuibles gravables en los ejercicios fiscales a que se refiere la resolución impugnada, se concluye que la resolución es violatoria de las disposiciones legales invocadas, al pretender determinar esa utilidad gravable en cédula VI de manera distinta a la que señala la ley aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265619-a062945b/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-para-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 83/66. Laboratorios Picot, S. A. 6 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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