CERVEZA, DISTRIBUIDORES A COMISION DE. EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
Los ingresos que se perciben como comisión por distribuir cerveza, no están afectos al pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, por estar sujetos al régimen especial que crea la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, por lo que es de concluirse que los artículos 1o., 3o., 8o., 14 y 15 y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no son aplicables a quien se dedica a distribuir cerveza a comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265637-2ff7f1f8/cerveza-distribuidores-a-comision-de-exencion-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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