FIANZAS A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.
Aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene personalidad jurídica propia, y la misma no puede confundirse con la de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (Federación, distrito y territorios federales, Estados y Municipios), ha de reconocerse que, de acuerdo con el artículo 135 de la ley orgánica del instituto, éste tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, para los efectos señalados en ese artículo, el cual fija también carácter fiscal a las aportaciones que tenga el instituto y al procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no le fueren cubiertas, además de que las leyes de ingresos de la Federación preceptúan como ingresos, de la misma "las aportaciones del I.M.S.S.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265770-b7dbacd5/fianzas-a-favor-del-seguro-social-procedimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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