SEGURO SOCIAL, FIANZAS OTORGADAS ANTE EL. COBRO.
En términos del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo, que debe considerarse como autoridad, con facultades para determinar créditos y las bases para su liquidación, fijar la cantidad líquida y su percepción y cobro, y además, para mandar efectuar dicho cobro por la vía económico-coactiva. Por otra parte y en atención a que la ley que lo creó es de naturaleza federal, dicho organismo también lo es, y por tanto es de concluirse que para el efecto de mandar hacer efectivas las fianzas que ante él se otorguen, queda incluido dentro de la Federación y, por ende, en la hipótesis que marca el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin que tenga que demandar a las compañías fiadoras ante las autoridades judiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253766-1f869678/seguro-social-fianzas-otorgadas-ante-el-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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