SEGURO SOCIAL, CONTRA LA FIJACION DE CUOTAS PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL, NO EXISTE RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
El artículo 135, reformado, de la Ley del Seguro Social, consta de dos partes; la primera se refiere a las facultades del instituto para la determinación de los créditos, y de las bases para su liquidación, y la segunda, se refiere a la obligación que impone a las Oficinas Federales de Hacienda para que, ajustando sus procedimientos a las normas del Código Fiscal de la Federación, hagan efectivas las cuotas que se adeuden al Seguro Social. En consecuencia, son aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, sólo en lo que se refiere al procedimiento para obtener el pago de cuotas; pero no por lo que toca a la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para aplicar y distribuir tales cuotas, ya que las resoluciones que sobre el particular dicte el propio instituto, tienen el recurso que establece el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, sin que esta ley, en tales casos, dé competencia alguna al Tribunal Fiscal de la Federación, para conocer de ellos, y siendo esto así, no puede decirse que contra las resoluciones del Seguro Social de que se ha hecho referencia, exista el medio de defensa a que se refiere el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal; por lo que los amparos que se promuevan contra esas resoluciones, no son improcedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369102-aa468cfa/seguro-social-contra-la-fijacion-de-cuotas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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