SEGURO SOCIAL, CUANDO NO ES APLICABLE EL CODIGO FISCAL PARA RECURRIR LAS DETERMINACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
De texto del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, se desprende que las normas del Código Fiscal de la Federación que son aplicables en materia del Seguro Social son aquéllas que se refieren a las fases oficiosas y contenciosa del procedimiento tributario, que en el código de referencia constituyen los títulos 3o. y 4o., en donde se halla el artículo 160; pero también del propio texto del precepto en cuestión, se advierte que estas normas únicamente tienen aplicación para el procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones, que no hubiesen sido cubiertas directamente al instituto y que, en cambio, en lo relativo a la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación a la fijación de la cantidad líquida, su percepción y cobro, el Instituto del Seguro Social se sujetará a la Ley del Seguro Social y sus disposiciones reglamentarias, por lo que resulta que, si lo que se reclamó en el amparo fue la determinación que resolvió negativamente el procedimiento de inconformidad que con arreglo a los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, promovió la agraviada ante el consejo técnico, quiere decir que no se está en el caso en que el Código Fiscal de la Federación deba aplicarse, y que, en consecuencia, no es exacto que el amparo deba sobreseerse por las causas previstas en la fracción XV del artículo 73 y en la III del 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369526-bd7364a9/seguro-social-cuando-no-es-aplicable-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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