SEGURO SOCIAL. SU DETERMINACION SOBRE CREDITOS ES RECLAMABLE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
Es inexacto que solamente los actos administrativos de ejecución de las liquidaciones hechas por el Instituto Mexicano del Seguro Social puedan recurrirse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que también procede hacerlo contra la determinación de los créditos que haga dicho instituto, como organismo fiscal autónomo, según lo establece el artículo 135 de la Ley del Seguro Social. Por tanto, si el mencionado instituto, por conducto del Consejo Técnico establece la obligación de pagar determinada cantidad, es claro que contra tal acuerdo tiene a su alcance el afectado, como recurso legal ordinario, el procedimiento contencioso ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a que se refiere el artículo 22 de su ley orgánica, circunstancia ésta que hace improcedente el juicio de garantías, por violación al principio de definitividad a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257106-4e4a2da1/seguro-social-su-determinacion-sobre-creditos-es-reclamable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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