SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y JUICIO DE NULIDAD FISCAL. DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
Contra el cobro de créditos por el Instituto Mexicano del Seguro Social procede el recurso de inconformidad previsto en el Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual se pueden modificar, revocar o nulificar, las liquidaciones que los contienen. Por otra parte, conforme al artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (23, fracción I, de la actualmente en vigor), en contra de la resolución que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social en el indicado recurso de inconformidad cabe el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Por consiguiente, el juicio de garantías promovido sin que previamente a su interposición se hayan intentado el recurso de inconformidad indicado y, contra lo resuelto en éste, el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, resulta improcedente de conformidad con lo previsto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe ser sobreseído con fundamento en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237242-ed41ef12/seguro-social-inconformidad-establecida-en-el-articulo-133 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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