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SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Tercera Parte; Pág. 29

Al quedar comprendidas las liquidaciones de adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social entre las resoluciones que admiten el recurso de inconformidad que establece el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que, además, no es optativo el interponerlo, sino obligatorio; luego, la apreciación en el sentido de que el Tribunal Fiscal carece de competencia para conocer del juicio de nulidad de liquidaciones complementarias no recurridas, se encuentra debidamente fundada, según lo dispuesto por el artículo 22 de su ley orgánica, puesto que las mismas no tienen el carácter de definitivas, toda vez que admiten recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238317-f55387ee/seguro-social-inconformidad-establecida-en-el-articulo-133 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 922/75. Laminadora Xalostoc, S.A. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XCVIII, página 53, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DEL.".

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