SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y JUICIO DE NULIDAD FISCAL. DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
Contra el cobro de créditos por el Instituto Mexicano del Seguro Social procede el recurso de inconformidad previsto en el reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual se pueden modificar, revocar o nulificar, las liquidaciones notificadas en la resolución por medio de la cual se cobran los créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por otro lado, conforme al artículo 27 del propio reglamento, la ley del acto previene la suspensión del procedimiento económico coactivo, sin exigir mayores requisitos que los que previene la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva. A mayor abundamiento, conforme al artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en contra de la resolución que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social en el recurso de inconformidad, se puede interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El amparo y protección de la Justicia Federal solicitados sin que en el expediente exista constancia alguna de que se acudió, previamente a la interposición del juicio de garantías, al recurso de inconformidad que señalan los preceptos antes indicados de la Ley del Seguro Social y de su reglamento, o que en contra de la resolución se haya promovido el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818536-90467305/seguro-social-inconformidad-establecida-en-el-articulo-133 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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