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SEGURO SOCIAL, DEBE ACUDIRSE AL CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO DEL, PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 103

Las propias liquidaciones de las cuotas debidas al Seguro Social, dan un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer las aclaraciones pertinentes o recurrirlas, y deben recurrirse los actos reclamados por medio de la inconformidad que previene el artículo 133 de la ley que creó el Instituto Mexicano del Seguro Social antes de acudir al amparo, porque en este precepto se establece que no sólo en los casos que enumera, sino que en todos aquellos casos en que el instituto lesione derechos de los asegurados, de sus beneficiarios o de los patrones sujetos al régimen, se acudirá en inconformidad ante el consejo técnico del referido instituto, por lo que debe concluirse que el interesado está obligado, a aprovechar ese medio de defensa, pues como el reglamento de dicho precepto establece un procedimiento para suspender el económico coactivo, al no agotarlo se da causa de improcedencia de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265516-99f0e543/seguro-social-debe-acudirse-al-consejo-tecnico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1862/66. Vicente Guevara Bovio. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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