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SEGURO SOCIAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS INCONFORMIDADES SOBRE AFILIACION O INSCRIPCION DEL PATRON AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 769

Conforme a la Ley del Seguro Social, el procedimiento a seguir para dirimir controversias que surjan en caso de inconformidad sobre afiliación al Seguro, o inscripción del patrón en el mismo, es el de hacer valer la inconformidad correspondiente acudiendo ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social que, oyendo en defensa al interesado, decidirá en definitiva, y cuando la inconformidad se refiera al pago de cuotas, la resolución puede ser recurrida ante el propio consejo técnico, interponiendo el recurso por escrito y acompañando necesariamente el documento que acredite el pago condicional del importe de la liquidación recurrida o fianza legalmente constituida que lo garantice. (Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, 1o., 10, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Patrones y Trabajadores y 1o., 17, 18 y 19 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social). Ahora bien, el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando procede contra ellos algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados, siempre que se puedan suspender los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso, sin mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva, según la fracción XV de su artículo 73, y como esto es precisamente lo que ocurre en el caso, en que se hizo valer el recurso de inconformidad que debe resolver el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por virtud del mismo es posible obtener la suspensión del acto reclamado, mediante la comprobación del pago condicional del importe del adeudo o el otorgamiento de fianza que lo garantice, debe concluirse que el juicio es improcedente y debe sobreseerse revocando la sentencia del inferior, en la parte en que concedió el amparo, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369617-a79160b5/seguro-social-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2455/47. Barragán Remigio y coags. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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