SEGURO SOCIAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CANTIDADES PARA EL.
El recurso de inconformidad previsto en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, suspende la ejecución de las liquidaciones que formula el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que el artículo 18 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, dispone que ese recurso, cuando ha sido interpuesto por el patrón, "deberá ir acompañado necesariamente del documento que acredite el pago condicional del importe de la liquidación recurrida o fianza legalmente constituida que lo garantice.", lo que indica que el depósito o fianza de que trata al aludido precepto, suspende el cobro de las liquidaciones que formula el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por tanto, si no se agota ese medio de defensa antes de ocurrir al amparo, debe decretarse el sobreseimiento, ya que el otorgamiento de una u otra garantías a que se refiere el reglamento mencionado, no es un requisito mayor que los que consigna la Ley de Amparo, para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, atento lo dispuesto en los artículos 125 y 135 de este último ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370716-04806a58/seguro-social-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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