INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
Toda persona, legitimada en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para ocurrir al juicio de garantías, debe asimismo tener interés jurídico para hacerlo, en virtud de haber sufrido un perjuicio por el acto de autoridad de que se queja, ya que, de otra suerte, su acción constitucional seria improcedente, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 73, fracción V, de la propia ley reglamentaria. Y dentro de una correcta interpretación de la citada fracción V, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías ha de ser solicitado, precisamente, por la persona que estime que se le han causado molestias por la privación de algún derecho, posesión o propiedad; ya que el interés jurídico de que habla dicha fracción, no puede referirse a otra cosa sino a la titularidad que al quejoso corresponde, en relación con los derechos, propiedades o posesiones conculcados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265872-8ee5c2f4/interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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