INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
Dentro de una interpretación correcta de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías ha de ser solicitado, precisamente, por la persona que estime que se le han causado molestias por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, ya que el interés jurídico de que habla dicha fracción no puede referirse a otra cosa sino a la titularidad que a la quejosa corresponde, en relación con los derechos, propiedades o posesiones conculcados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801182-5c0a3373/interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6211/63. María de Jesús R. de Pastrana. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LX, página 80. Amparo en revisión 3320/58. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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