AMPARO, INTERES JURIDICO EN EL.
La disposición que establece la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé aquellos casos en que aparezca que entre el acto reclamado y los intereses jurídicos del quejoso no existe relación alguna y, por lo mismo, no los afecta, entendido el perjuicio, no en los términos de la legislación civil, como la privación de cualquiera ganancia lícita que pudiera obtenerse, sino como sinónimo de ofensa hecha a los intereses o derechos de una persona y quien, al promover amparo, es la que aprecia de su propio interés, cuya afectación puede alcanzar intereses meramente materiales o el menoscabo de derechos subjetivos, sin que esto limite la potestad de la autoridad para juzgar sobre la real existencia del interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266513-e8c8c0d9/amparo-interes-juridico-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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