INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
El perjuicio, en cuanto sirve de base para definir el interés jurídico en el amparo, no debe entenderse en los términos de la Legislación Civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera obtenerse, sino como sinónimo de ofensa o lesión hecha a los intereses y derechos de una persona, perjuicio que únicamente puede conocer el quejoso, trátese de persona física o moral; por lo cual no procede el sobreseimiento por falta de interés jurídico, apoyado en la simple apreciación del Juez de Distrito a este respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317622-ff3e44ed/interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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