INTERES JURIDICO, BASE DEL AMPARO.
Cuando el quejoso alega ser poseedor del bien objeto del amparo, es indudable que de este hecho se deriva el interés jurídico de aquél, de acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, expresando en el sentido de que: si bien es cierto que de toda situación favorable para la satisfacción de una necesidad, resulta un interés, ese interés no siempre puede calificarse de jurídico, pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutele a través de alguna de sus normas; y ese interés jurídico, y no el puro interés material, es el que toma en cuenta la Ley de Amparo para protegerlo, cuando resulta afectado, por medio de la institución tutelar del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322654-fc04e55d/interes-juridico-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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