INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
Si bien es cierto que de toda situación favorable para la satisfacción de una necesidad, resulta un interés, ese interés no siempre puede calificarse de jurídico pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutele a través de alguna de sus normas; y ese interés jurídico y no el puro interés material, es el que toma en cuenta la Ley de Amparo para protegerlo, cuando resulta afectado, por medio de la institución tutelar del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322187-ea888c00/interes-juridico-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2687/45. Cooperativa "Unión de Conductores de Camiones de Pasajeros de Nuevo Laredo", S. C. L. 13 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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