INTERES JURIDICO. CUANDO PUEDE CALIFICARSE COMO TAL.
Si bien es cierto que de toda situación que se juzga favorable para las propiedades inmuebles resulta un interés, ese interés no siempre puede calificarse de jurídico, pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutele a través de alguna o algunas de sus normas, y ese interés jurídico es el que toma en cuenta la Ley de Amparo para protegerlo, cuando resulta afectado, por medio de la institución tutelar del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233515-b1f389ac/interes-juridico-cuando-puede-calificarse-como-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2747/69. Alejandro Guajardo y otros (acumulados). 18 de enero de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón.
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