INTERES JURIDICO, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
Si bien es cierto que de toda situación favorable para la satisfacción de una necesidad, resulta un interés, ese interés no siempre puede calificarse de jurídico, pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutele al través de algunas de sus normas; y ese interés jurídico y no el puro interés material, es el que toma en cuenta la Ley de Amparo para protegerlo, cuando resulta afectado, por medio de la institución tutelar del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322294-3455c1d0/interes-juridico-que-debe-entenderse-por-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5971/45. Unión Nacional de Organizaciones de Productores y Exportadores de Garbanzo, S. de R. L. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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