PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
El que promueve amparo es el Juez de su propio interés, pero esto no limita la capacidad de la autoridad, para juzgar sobre la real existencia del interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional, o el mediato o indirecto que puede no permitirlo, pues bien sabido es que existe una relación íntima entre el interés y el perjuicio, y entre la naturaleza de uno y otro. Sería ilógico sostener que el Juez del amparo no tiene capacidad para estimar, en caso alguno, si el acto objeto del juicio, puede, o no, perjudicar directamente al reclamante, y si puede tener un interés inmediato en su insubsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360184-3c0da7c1/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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