PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
Aunque el que promueve amparo es el que juzga de su propio interés esto no limita la capacidad de la autoridad para juzgar sobre la real existencia del interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional; de manera que el requisito señalado por el artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales respecto a que para la procedencia del amparo es necesario que los actos reclamados afecten los intereses jurídicos del quejoso, no puede quedar a la sola estimación de quien se dice agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328936-a6620599/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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