PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
Al quejoso en el amparo, como actor en el juicio, al igual que en una contienda de carácter civil, le corresponde, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 Constitucionales, demostrar la procedencia de la acción constitucional; y para esto se requiere como presupuesto necesario, que se acredite la afectación por el acto reclamado, de los derechos que se invocan, ya sean éstos posesorios o de cualquiera otra clase. Por tanto, no basta el reconocimiento por las autoridades responsables, de la existencia del acto, para concluir que necesariamente el mismo perjudica al promovente del juicio de garantías, puesto que el perjuicio depende de que existan legítimamente amparados los derechos cuya garantía constitucional se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328369-ada4afac/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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