PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio constitucional sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, de lo que se sigue que el perjuicio es un elemento esencial que rige la precedencia del juicio de garantías; y como éste tiene por objeto proteger al quejoso en el goce de sus garantías individuales, volviendo las cosas al estado que tenían, antes de que se cometiera la violación, es claro que el perjuicio debe consistir en un mal real y efectivo, y no en apreciaciones doctrinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807072-553d9399/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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