PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
Conforme al artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, el juicio constitucional debe promoverse y seguirse por la parte a quien perjudique el acto; este perjuicio puede ser legítimo, esto es, consecuencia de la aplicación exacta de la ley o puede ser derivado de un acto completamente arbitrario; en el primer caso, no habrá motivo para conceder el amparo, mas en el segundo sí lo habrá; pero aléguese un perjuicio u otro, su naturaleza no debe influir para hacer improcedente el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336517-b2c87cc2/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1616/32. Sociedad Manuel Gutiérrez e Hijos. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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