PERJUICIO BASE DEL AMPARO, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
En el juicio de garantías la palabra "perjuicio" no debe tomarse en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona; y es seguramente en ese sentido en el que está tomada dicha palabra, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333844-2bfdd47d/perjuicio-base-del-amparo-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2422/30. Kern Mex Oilfields, S.A. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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