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PERJUICIO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1580

La palabra "perjuicio" debe entenderse no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona, y es seguramente en ese sentido, en el que está tomada dicha palabra, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332298-d8c82d46/perjuicio-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6534/37. Sindicato de Obreros y Empleados de la "Isleta". 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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