PERJUICIO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
La palabra "perjuicio" debe entenderse no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona, y es seguramente en ese sentido, en el que está tomada dicha palabra, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332298-d8c82d46/perjuicio-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6534/37. Sindicato de Obreros y Empleados de la "Isleta". 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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