PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
El concepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debe tomarse en los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquiera ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, o como el menoscabo en el patrimonio, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394314-2cf8e9e7/perjuicio-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 2408/34. "La Victoria", S. A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 5672/34. E. Talleri y Cía., Sucres., S. A. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 3861/31. Mexican Petroleum Co. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil en revisión 3630/35. M. de Mendoza Aurora. 12 de mayo de 1936. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 2422/30. Kern Mex Oilfields, S. A. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
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