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Modo: Corpus Pro

PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: 347 · Registro digital (IUS): 1002413 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 371

El concepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debe tomarse en los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, o como el menoscabo en el patrimonio, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002413-0f8db20a/perjuicio-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2408/34.—"La Victoria", S.A.—29 de noviembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Jesús Garza Cabello. Amparo administrativo en revisión 5672/34.—E. Talleri y Cía., Sucres, S.A.—18 de enero de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alonso Aznar Mendoza. Amparo administrativo en revisión 3861/31.—Mexican Petroleum Co.—30 de enero de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alonso Aznar Mendoza. Amparo civil en revisión 3630/35.—M. de Mendoza Aurora.—12 de mayo de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo administrativo en revisión 2422/30.—Kern Mex Oilfields, S.A.—11 de julio de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alonso Aznar Mendoza. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 279, Segunda Sala, tesis 330.

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