PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
El concepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debe tomarse en los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquiera ganancia lícita, que pudiera haberse obtenido, o como el menoscabo en el patrimonio, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358665-3e5da640/perjuicio-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3630/35. M. de Mendoza Aurora. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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