Corpus
Modo: Corpus Pro

PERJUICIO, A QUIEN CORRESPONDE SU APRECIACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4687

Lo que el legislador quiso decir, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, fue que una persona no puede reclamar violaciones que se le causaron a otra, salvo las excepciones establecidas por la ley y, en consecuencia, el elemento perjuicio es subjetivo y corresponde apreciarlo únicamente a la persona a quien se le irrogaba, razón por la que la jurisprudencia de la Corte ha sido en el sentido de que no debe sobreseerse en los juicios de amparo, cuando se alegue la falta de perjuicio de la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809353-7301519d/perjuicio-a-quien-corresponde-su-apreciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2408/34. Compañía "La Victoria", S.A. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Garza Cabello.

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