PERJUICIO, A QUIEN CORRESPONDE SU APRECIACION.
Lo que el legislador quiso decir, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, fue que una persona no puede reclamar violaciones que se le causaron a otra, salvo las excepciones establecidas por la ley y, en consecuencia, el elemento perjuicio es subjetivo y corresponde apreciarlo únicamente a la persona a quien se le irrogaba, razón por la que la jurisprudencia de la Corte ha sido en el sentido de que no debe sobreseerse en los juicios de amparo, cuando se alegue la falta de perjuicio de la parte quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809353-7301519d/perjuicio-a-quien-corresponde-su-apreciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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