PERJUICIO EN EL AMPARO.
Del artículo 3o. de la Ley de Amparo, aplicado contrario sensu, se desprende que el elemento perjuicio es elemental para la procedencia del amparo y que, por tanto, éste es improcedente cuando quien lo promueve, no resulta perjudicado con los actos que reclama; así es que si el quejoso hace consistir el perjuicio que le ocasiona la autoridad responsable, en que se le priva de la posesión, a título de dueño, sobre un bien, para decidir si existe tal perjuicio, debe averiguarse si el quejoso tiene el carácter de poseedor, y si no lo acredita, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336310-a652d0e8/perjuicio-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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