PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
Una correcta interpretación de la fracción VI del artículo 63 de la Ley de Amparo, lleva a la conclusión de que éste debe ser solicitado precisamente por la persona que estima se le causa molestia por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, porque el interés jurídico de que habla dicha fracción, no puede referirse a otra cosa, sino a la titularidad que al quejoso corresponde, en relación con los derechos o posesiones conculcados, y aunque la lesión de tales derechos, es natural que traiga repercusiones mediatas o inmediatas en el patrimonio de otras personas, no son éstas quienes tienen el interés jurídico para promover amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355147-c1f92d0b/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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