PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, previene que el juicio es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; esto quiere decir que no hay motivo legal para que interponga el juicio de garantías, el individuo que es ajeno al acto reclamado, porque no le causa ningún perjuicio ni en su persona ni en sus propiedades, posesiones o derechos; pero esto no debe de interpretarse en el sentido de que carezca el individuo, de facultad para reclamar, a través de la acción constitucional, la legalidad o ilegalidad del acto, si la ejecución del mismo, se traduce en perjuicio para sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328297-7ad12c55/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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