PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio de garantías, contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Esta disposición no distingue sobre si el perjuicio debe ser inmediato y directo o mediato e indirecto para la procedencia del juicio constitucional; en consecuencia y de acuerdo con la regla de interpretación relativa a que, cuando el legislador no distingue, el juzgador no puede distinguir, es jurídica la conclusión de que el amparo no procede contra actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328242-cfc6877d/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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