PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; tal disposición prevé aquellos casos en que, de la simple lectura de la demanda, aparezca que entre el acto reclamado y los intereses jurídicos del quejoso, no existe relación alguna y por lo mismo no los afecta; sin que sea necesario darle entrada a la demanda para que, dentro del juicio, se descubra algún hecho que establezca ese vínculo, si es que existe, porque eso sería variar la litis que debe quedar establecida con la demanda misma; es decir, dicha fracción VI, se refiere a un caso de notoria improcedencia, porque el acto que se reclama no perjudica al quejoso, y por lo mismo, carece éste de intereses jurídicos para ejercitar la acción constitucional que supone la interposición del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328175-8418f487/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (50)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO ( CITACION PARA COMPARECER ANTE UNA AUTORIDAD). (s/clave)
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis