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PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 808097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1977, Parte I; Pág. 310

La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; tal disposición prevé aquellos casos en que, de la simple lectura de la demanda, aparezca que entre los actos reclamados y la disposición legal impugnada no existe nexo alguno, ni mucho menos aplicación de ésta en perjuicio de los quejosos, por lo que, la simple expedición de la ley sin acto de aplicación de la misma, no les puede parar a afectación alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808097-9638aa09/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 838/62. José Vázquez y coagraviados. 21 de junio de 1977. Mayoría de once votos de los Ministros: Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, Calleja García y presidente: Téllez Cruces; contra seis votos de los Ministros: Rocha Cordero, Palacios Vargas, Serrano Robles, Del Río, Mondragón Guerra y Aguilar Alvarez, emitidos en el sentido de que es improcedente el sobreseimiento del amparo y que si no hubiese alguna otra causal de improcedencia se estudie el fondo del asunto. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.

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