PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; tal disposición prevé aquellos casos en que, de la simple lectura de la demanda, aparezca que entre los actos reclamados y la disposición legal impugnada no existe nexo alguno, ni mucho menos aplicación de ésta en perjuicio de los quejosos, por lo que, la simple expedición de la ley sin acto de aplicación de la misma, no les puede parar a afectación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808097-9638aa09/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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