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PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 110

El interés jurídico de que habla la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado; de manera que sólo el sujeto de esos derechos puede ocurrir al juicio de garantías y no otra persona, aunque ésta resienta lesiones en su patrimonio, como una repercusión o consecuencia del acto mismo. En otros términos, la base para la procedencia del amparo, es la existencia de un perjuicio inmediato y directo en los intereses jurídicos del quejoso, y no el mediato o indirecto, que no es propiamente lesivo de un derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807199-3b23f822/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3439/43. Velarde Gonzalo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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