PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
El interés jurídico de que habla la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado; de manera que sólo el sujeto de esos derechos puede ocurrir al juicio de garantías y no otra persona, aunque ésta resienta lesiones en su patrimonio, como una repercusión o consecuencia del acto mismo. En otros términos, la base para la procedencia del amparo, es la existencia de un perjuicio inmediato y directo en los intereses jurídicos del quejoso, y no el mediato o indirecto, que no es propiamente lesivo de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807199-3b23f822/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (50)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis