PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
Sólo cuando se demuestra que los actos que motivan el juicio de garantías debieron reclamarse por otra persona, que es quien realmente resulta perjudicada, se está en el caso de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción VI (ahora fracción V), de la Ley de Amparo, y no cuando falta la demostración de los elementos relativos al fondo del juicio de garantías, esto es, a la inconstitucionalidad del acto reclamado, porque entonces se está en el caso de negativa de la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269100-1beee72a/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4842/51. Jesús José Soto y coagraviados. 26 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Jurisprudencia relacionada
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (50)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
- PERJUICIO, BASE DEL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis