PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
Sólo cuando se demuestre que los actos que motivan el juicio de garantías, debieron reclamarse por otra persona, que es quien realmente resulta perjudicada, se está en el caso de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, y no cuando falta la demostración de los elementos relativos al fondo del juicio de garantías, esto es, a la inconstitucionalidad del acto reclamado, porque entonces se está en el caso de negativa de la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354122-a331f819/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 382/41. Terrazas A. Rafael. 27 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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